Venta a terceros de bienes embargados o prohibidos de enajenar por el SRI

El 18 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como “SRI”) emitió las “normas para la aplicación del numeral 4 del artículo 200 del código tributario respecto a la venta directa por parte del sujeto pasivo y/o su responsable”[1]. Esta resolución en lo principal establece lo siguiente:

  • Norma legal objeto de la Resolución: de acuerdo con el numeral 4 artículo 200 del Código Tributario “el deudor coactivado y/o su responsable podrá solicitar autorización a la Administración Tributaria para la venta del bien prohibido de enajenar y/o embargado a un particular, siempre que dicha venta sea por un valor no menor al avalúo pericial efectuado y que el producto de dicha venta se destine al pago de las obligaciones tributarias contenidas en el auto de pago. En estos casos los notarios, registradores y/o demás autoridades competentes deberán otorgar e inscribir, respectivamente, las escrituras correspondientes adjuntando la autorización conferida por el sujeto activo y el certificado de pago. Una vez realizada la inscripción que corresponda, con el respectivo certificado de pago, se entenderá revocada la medida.”
  • Solicitud de venta directa: el deudor, podrá solicitar al SRI, la autorización para vender de forma directa el bien embargado o prohibido de enajenar, previo al proceso de remate, adjuntando lo siguiente:
    • Certificados: Certificado de historia de dominio y gravámenes, en el caso de bienes inmuebles; Certificado Único Vehicular, en el caso de vehículos; y/o, Certificado de gravámenes emitido por el Registro Mercantil en el caso de otros bienes muebles. Estos certificados deberán estar actualizados con fecha mínimo de 1 mes anterior a la presentación de la solicitud.
    • El avalúo del bien realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o Superintendencia de Bancos, el cual deberá ser efectuado con al menos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y, 2 meses, para el resto de bienes.
  • Plazo: el SRI, a través de los recaudadores especiales designados por la máxima autoridad de la institución, le concederá al deudor un plazo de hasta 6 meses para realizar la venta directa y consignar el dinero en la cuenta de dicha entidad, así como, le informará las condiciones que debe cumplir para proceder con la venta. El plazo podrá ser prorrogado por 1 mes.

La autorización de venta otorgada por el SRI, suspenderá la ejecución del remate del bien. Sin embargo, no se suspenderá la ejecución de otras acciones de cobro dentro del proceso coactivo.

Si transcurrido el plazo, el deudor no logró la venta directa del bien, el recaudador especial podrá continuar con el embargo o remate.  El deudor previo a que se dicte la providencia señalando día y hora para la ejecución de la subasta podra pagar el valor de la venta del bien al SRI.

  • Otros gravámenes: el SRI no se hace responsable por la existencia de otros gravámenes distintos de los ordenados por este, sobre el bien cuya venta directa se autoriza, por lo que podrá continuar con el proceso de remate respetando el orden de prelación de créditos previsto en la ley.
  • Levantamiento de medidas: una vez consignado el dinero producto de la venta en la cuenta del SRI, el recaudador especial emitirá la autorización para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes, la cual llevará implícita la revocatoria de las medidas cautelares o de ejecución que se hubieren dictado sobre el bien.
  • Valor de venta del bien: el valor de la venta directa del bien no puede ser menor al establecido en el avalúo pericial, el cual se considerará para el pago total de las obligaciones tributarias objeto del proceso coactivo. Si el valor de la venta no cubre el monto total de las obligaciones, se considerará como un pago parcial, teniendo como referencia el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo, y, por último, a multas.
  • Otras disposiciones: la Resolución es aplicable a aquellos bienes embargados o prohibidos de enajenar dentro de procesos coactivos que se encuentren iniciados por el SRI y que se refieran a obligaciones que estén pendientes de pago a la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, esto es, 28 de octubre de 2022.

[1] Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 179, de fecha 28 de octubre de 2022.

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