Boletín Laboral
Nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro.240 de 10 de marzo de 2026 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió un nuevo procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales de trabajo e incorporó la modalidad denominada jornada laboral eficiente para el desarrollo.
Esta normativa sustituye al régimen anterior y establece reglas más claras sobre cuando es necesario solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y qué obligaciones deben cumplirse para evitar sanciones administrativas.
Este cambio obliga a las empresas a revisar la forma en que están organizando la jornada laboral, especialmente cuando utilizan turnos prolongados, rotativos o esquemas destintos a la jornada ordinaria.
¿Qué se consideran turnos y horarios especiales?
El Acuerdo define como turnos especiales aquellos que se apartan del esquema normal de trabajo y que requieren una organización distinta de la jornada.
Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes casos:
- Jornadas que implican trabajar más de cinco días consecutivos y que contemplan descansos acumulados o adicionales.
- Jornadas en las que se trabajan menos de cinco días seguidos, pero con periodo de descanso inferiores a dos días consecutivos.
Este tipo de turnos solo pueden aplicarse cuando la naturaleza de la actividad no permite interrumpir el trabajo, ya sea por razones técnicas, por la continuidad del servicio, por necesidades propias de la industria o porque la suspensión de actividades podría generar perjuicios al interés publico o al funcionamiento de la empresa.
La norma también regula los llamados horarios especiales, que se refieren principalmente a los esquemas de turnos rotativos. En estos casos, si la jornada se mantiene dentro de los límites permitidos por la ley, no será necesario solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo. Sin embargo, sí es obligatorio que exista un acuerdo expreso entre empleador y trabajador.
Además, estos acuerdos deben registrarse en la plataforma SUT dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la suscripción.
Prioridad cuando se generen nuevas plazas de trabajo
La normativa también introduce un incentivo relacionado con la contratación joven. Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevos puestos de trabajo, el Ministerio del Trabajo dará prioridad a las solicitudes que acrediten la contratación de personas entre los 18 y 29 años, siempre que el proceso se haya realizado a través de la plataforma Encuentra Empleo.
Para las empresas, esto significa que la planificación de la jornada puede tener efectos no solo laborales, sino también administrativos, al momento de solicitar autorización.
La jornada laboral eficiente para el desarrollo
Uno de los cambios más relevantes del Acuerdo es la incorporación de la llamada jornada laboral eficiente para el desarrollo.
Esta modalidad permite que empleador y trabajador acuerden distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas diarias de hasta diez horas, dentro de un máximo de cinco días a la semana.
La jornada puede ser presencial, virtual o mixta, y tiene como objetivo mejorar la organización del tiempo, facilitar la conciliación familiar y promover la eficiencia en el trabajo.
Reglas especiales para determinadas actividades
El Acuerdo también establece disposiciones especificas para ciertas actividades que requieren condiciones particulares.
Por ejemplo, los tecnólogos médicos (radiólogos) pueden laborar un máximo de seis horas diarias en actividades técnicas, pudiendo completar la jornada con labores administrativas, sin exceder y límite legal.
En el caso de los conductores bajo relación de dependencia, la jornada no puede superar doce horas, incluso cuando se utilicen turnos especiales.
¿Cómo puede afectar esta normativa a tu empresa?
La principal consecuencia de este Acuerdo es que obliga a revisar la estructura actual de la jornada labora. Muchas empresas utilizan turnos rotativos, jornadas extendidas o esquemas acumulados sin haber solicitado autorización o sin haber registrado los acuerdos en el SUT.
Con la nueva regulación, estas prácticas pueden ser observadas por la autoridad laboral y dar lugar a sanciones si no se cumple el procedimiento establecido.
Por esta razón, resulta conveniente verificar:
- Si los turnos actuales requieren autorización.
- Si los acuerdos están formalizados por escrito.
- Si se han registrado correctamente en el sistema,
- Si la jornada se encuentra dentro de los límites legales.
La correcta implementación de turnos especiales, horarios rotativos o jornadas distintas a la ordinaria requieren un análisis previo de la normativa vigente y de las condiciones propias de cada empresa.
En Seikla brindamos asesoría legal en materia laboral para la revisión de jornadas, elaboración de acuerdos, registro en el SUT y acompañamiento en procesos ante el Ministerio del Trabajo, con el fin de prevenir riegos y garantizar el cumplimiento de la ley.