Resumen de la Ley Orgánica De Eficiencia Económica Y Generación de Empleo

Por si te lo perdiste, te compartimos un resumen de la Ley Orgánica De Eficiencia Económica Y Generación De Empleo

El 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 461 la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en Ecuador. La ley entra en vigor desde su publicación, con excepciones para normas tributarias y casos específicos.

Se introducen diversas reformas, destacando:

1.- Reformas a la Ley Régimen Tributario Interno

Reformas al Impuesto a la Renta de Sociedades:

· Establecimiento de un régimen de autoretención para grandes contribuyentes que deberá aplicarse de forma mensual sobre el total de los ingresos gravados, el porcentaje será fijado por el SRI en función de la tasa impositiva efectiva aplicable según su actividad.

· Nuevo umbral de bancarización de US $500. Toda compra superior a este valor debe ser bancarizado.

· Régimen de estabilidad tributaria por cinco años a cambio de un aumento en la tarifa que corresponde al 2% para acogerse al régimen debe cumplir por lo menos con tasa impositiva efectiva del sector al que pertenece.

· Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC) e define a la sociedad que tenga un beneficiario final residente en Ecuador con una participación por lo menos del 25% del capital y una tasa efectiva inferior al 60% en el impuesto a la renta.

· Régimen de pronto pago se establece como beneficio general , una remisión del 75% de intereses y multas siempre que el pago de la totalidad se realice en un plazo máximo de 7 días.

· Exoneraciones para usuarios y operadores de zonas francas del impuesto a la renta ,por cinco años a partir del sexto se aplicará la tarifa del 15%, no pagarán IVA sobre los bienes que ingresen al país.

· Exoneración del impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas hacia la generación en energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural e hidrógeno verde.

· Exoneración para proyectos turísticos por 7 años que inviertan al menos $100.000 en el primer año con un mínimo del 10% en el turismo rural.

· Reducción de la tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades en Ecuador para proyectos de atención a personas con discapacidad.

· Deducción adicional del gasto de sueldos y salarios por generación de nuevas plazas de trabajo se incluye:

o Beneficio del 50% del gasto de sueldos y salarios por contratación de jóvenes entre 18 y 29 años y personas obligadas a pagar pensión alimenticia y del 75% si los jóvenes graduados en universidades o institutos superiores públicos.

o Deducción del 75% del gasto de sueldos y salarios por contratar en el sector de construcción y agricultura.

o Deducción del 75% del gasto de sueldos y salarios por contratar personas sancionadas con penas privativa de libertad o sus cónyuges o parientes de hecho y el 50% si son personas sin sentencia ejecutoriada.

Todas estas deducciones se supeditan a la afiliación al IESS y al contrato de trabajo inscrito en el Ministerio de Trabajo.

o Deducción de gastos de promoción y publicidad se limita a los contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultraprocesado; al tiempo que se regula a entidades sin fines de lucro centradas en: atención a personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas, huérfanos o raras; cuidado y defensa de animales; defensa y protección de niños, niñas y adolescentes; construcción de complejos habitacionales de emergencia; donaciones a la Policía Nacional.

o Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia para sociedades que tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables, no tengan operaciones con contrapartes residentes en paraísos fiscales y no mantengan contratos con el estado para exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Reformas al Impuesto a la Renta de Personas Naturales:

· Régimen especial de residencia fiscal temporal con duración de 5 años que no hayan adquirido antes la condición de residentes fiscales ecuatorianos, deberán efectuar una inversión de al menos US$150.000 y permanecer en el Ecuador por lo menos 5 años, o contar con ingresos de por lo menos $2500 mensuales que no sean de fuente ecuatoriana y afiliarse al IESS.

· Rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo/inversiones en valores de renta fija.

· Se amplia el límite de la rebaja de gastos personales para las personas con discapacidad o a las personas a cargo.

Reformas en materia de Sanciones

· Sanciones por falta de entrega de comprobantes de venta la multa es de 1 a 30 salarios básicos unificados.

· Sanción por ocultamiento patrimonial de activos en el exterior la multa aplicable es de 1% al 2% del valor de los activos o ingresos no declarados.

· Sanción por no cumplir con requerimientos de información corresponde hasta a 10 remuneraciones básicas, para las instituciones financieras podrá ser de 500 remuneraciones básicas.

· Clausura no solo de establecimientos físicos sino tambíen la posibilidad de los electrónicos mediante inhabilitación del sitio web o el bloqueo de la dirección IP, se elimina la facultad de clausurar por no cumplir con requerimiento de información, se permite clausurar a los establecimientos que en el lapso de 3 días no inscriban el RUC cuando se requiera..

Reformas en materia de IVA

· Devolución de IVA para proyectos inmobiliarios el mismo que en compras deberá ser susceptible de devolución en un tiempo no mayor a 90 días, sin intereses, para esto el proyecto debe estar registrado en el Ministerio del ramo, con excepción de proyectos de vivienda propia que no excedan de dos al año.

· IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías con emisión.

Reformas al RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas):

· Rimpe negocios populares se incorpora una tarifa progresiva con un impuesto a pagar de $0 a $60 al año

· Eliminación de la exención de retenciones para pagos electrónicos a emprendedores RIMPE.

2.- Régimen de remisión de intereses, multas y recargos:

· Remisión general para tributos administrados por el SRI.

· Rimpe emprendedores se establece una condonación de pago de $60 aplicable para el ejercicio 2022.

· Remisión en los GAD’s

· Remisión de intereses, multas y recargos adeudados a la ANT, Servicios públicos para accidentes de tránsito y Prefecturas

· Remisión de intereses y recargos de créditos educativos se dispone el 100% del interes.

3.- Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria:

· Se modifica en las condiciones para exoneración de ISD en pagos de financiamiento externo.

· Se amplia la exención de ISD al pago de rendimientos financieros generados por fondos administrados o colectivos de inversión.

4.- Reformas al COPCI (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones):

· Inversión nueva se modifica el concepto para que sea obligatoria generar nuevas plazas de trabajo.

· Contratos de inversión se modifica algunas reglas del contrato:.

§ El ente rector de finanzas públicas deberá emitir su dictamen en un máximo de 60 días

§ Se elimina la exoneración del IVA a importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital en proyectos de inversión amparados en contratos de inversión.

§ Las solicitudes de inversión presentadas antes de la vigencia de esta Ley se regirán a la norma vigente de la fecha de la presentación.

· Nuevo régimen de Zonas Francas

§ Se define como áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional.

§ Se establecen zonas francas multiempresariales

§ Se introduce como actividades permitidas:

ü Industriales de bienes

ü Industriales de servicios

ü Comercial logística

· Base imponible de derechos arancelarios al flete de transporte.

5.- Nuevo régimen de Asociaciones Público-Privadas (APPs):

· Nuevo régimen de asociaciones público-privadas que sustituye completamente al anterior

· Se establece principios rectores, institucionalidad, funciones del CIAPP y de la SIPP

· Tipos de proyectos que puede acogerse al régimen.

· Partes intervinientes

· Registro nacional de APPs

· Régimen de App aplicables a los GAD’s

6.- Reformas a otros cuerpos legales:

Además, se establece un régimen de remisión de intereses, multas y recargos y se introducen cambios en diversas leyes relacionadas con movilidad, minería, extinción de dominio y transporte terrestre.

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