El 28 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero del Ecuador (en adelante referida como “UAFE”), modificó la norma sobre “Proveedores de Activos Virtuales Remitirán Operaciones a la UAFE[1].” Esta norma en lo principal establece lo siguiente:
Los proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de una persona natural o jurídica, realicen las siguientes actividades u operaciones, se consideran sujetos obligados a reportar dichas transacciones a la UAFE:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o viceversa.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia, custodia y/o administración de activos virtuales, u otros, que permitan el control sobre estos.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
- Cualquier servicio relacionado con activos virtuales.
Los sujetos obligados deberán remitir a la UAFE, los siguientes reportes:
-
- Reporte de operaciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas, así como transacciones múltiples que en conjunto sean iguales o superiores a US$10.000, siempre que sean efectuadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de 30 días, dentro de los quince 15 días posteriores al fin de cada mes.
- Reporte de operaciones sospechosas, en el caso de personas jurídicas, dentro del término de 4 días contados a partir de la fecha en la que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones, y, en el caso de personas naturales, en el término de 4 días desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las transacciones.
- Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas, dentro de los 15 días posteriores a finalizar cada mes.
- Reporte, dentro de los 15 días posteriores a culminado el mes, de la inexistencia de operaciones que igualen o superen el umbral legal.
- Los sujetos obligados para el envío de los reportes deberán utilizar el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante referido como “SISLAFT”). A través del SISLAFT podrán acceder a los manuales que contienen los formatos de reporte. Además, deberán gestionar ante la UAFE la obtención de un código de registro, en el plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, esto es, 22 de abril de 2022.
- Los sujetos obligados deberán designar y registrar un oficial de cumplimiento (y un suplente si así lo deciden), previa aprobación de la capacitación impartida por la UAFE, quien será el responsable de remitir los reportes referidos a dicha entidad, dentro de los tiempos señalados y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley inherentes a su cargo. Los sujetos obligados que sean personas naturales pueden ser sus propios oficiales de cumplimiento. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo de 1 mes, después de transcurridos los 5 meses de publicada la resolución en el Registro Oficial.
- Los sujetos obligados deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual, las personas jurídicas, elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo, y, las personas naturales, elaborarán una Guía Básica sobre el mismo tema.
- Los sujetos obligados presentarán a la UAFE los reportes después del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, esto es, 22 de abril de 2022, a excepción del reporte de los numerales 1 y 3 de este documento (numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Resolución), que se realizarán a partir de enero de 2023.
[1] En el Registro Oficial número 179, de fecha 28 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero del Ecuador emitió la Resolución número UAFE-DG-2022-0577, de fecha 11 de octubre de 2022.