Proveedores de Activos Virtuales deben reportar sus operaciones a la UAFE

El 28 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero del Ecuador (en adelante referida como “UAFE”), modificó la norma sobre “Proveedores de Activos Virtuales Remitirán Operaciones a la UAFE[1].” Esta norma en lo principal establece lo siguiente:

Los proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de una persona natural o jurídica, realicen las siguientes actividades u operaciones, se consideran sujetos obligados a reportar dichas transacciones a la UAFE:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o viceversa.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia, custodia y/o administración de activos virtuales, u otros, que permitan el control sobre estos.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Cualquier servicio relacionado con activos virtuales.

Los sujetos obligados deberán remitir a la UAFE, los siguientes reportes:

    1. Reporte de operaciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas, así como transacciones múltiples que en conjunto sean iguales o superiores a US$10.000, siempre que sean efectuadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de 30 días, dentro de los quince 15 días posteriores al fin de cada mes.
    2. Reporte de operaciones sospechosas, en el caso de personas jurídicas, dentro del término de 4 días contados a partir de la fecha en la que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones, y, en el caso de personas naturales, en el término de 4 días desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las transacciones.
    3. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas, dentro de los 15 días posteriores a finalizar cada mes.
    4. Reporte, dentro de los 15 días posteriores a culminado el mes, de la inexistencia de operaciones que igualen o superen el umbral legal.
  • Los sujetos obligados para el envío de los reportes deberán utilizar el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante referido como “SISLAFT”). A través del SISLAFT podrán acceder a los manuales que contienen los formatos de reporte. Además, deberán gestionar ante la UAFE la obtención de un código de registro, en el plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, esto es, 22 de abril de 2022.
  • Los sujetos obligados deberán designar y registrar un oficial de cumplimiento (y un suplente si así lo deciden), previa aprobación de la capacitación impartida por la UAFE, quien será el responsable de remitir los reportes referidos a dicha entidad, dentro de los tiempos señalados y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley inherentes a su cargo. Los sujetos obligados que sean personas naturales pueden ser sus propios oficiales de cumplimiento. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo de 1 mes, después de transcurridos los 5 meses de publicada la resolución en el Registro Oficial.
  • Los sujetos obligados deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual, las personas jurídicas, elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo, y, las personas naturales, elaborarán una Guía Básica sobre el mismo tema.
  • Los sujetos obligados presentarán a la UAFE los reportes después del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, esto es, 22 de abril de 2022, a excepción del reporte de los numerales 1 y 3 de este documento (numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Resolución), que se realizarán a partir de enero de 2023.

[1] En el Registro Oficial número 179, de fecha 28 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero del Ecuador emitió la Resolución número UAFE-DG-2022-0577, de fecha 11 de octubre de 2022.

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