En el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 188, de fecha 14 de noviembre de 2022, el Ministerio de Salud Pública (en adelante referido como “MSP”), emitió el Acuerdo Ministerial número 00049-2022, de fecha 01 de noviembre de 2022, el cual contiene el “Reglamento de Promoción de la Salud en el Trabajo”, mismo que en lo principal establece lo siguiente:
- Objeto y alcance: el Reglamento tiene como objeto regular la promoción de la salud en los centros de trabajo del sector público y privado que cuenten con más de 25 trabajadores. El Reglamento es de obligatorio cumplimiento tanto para los empleadores como para los trabajadores.
- Plan de Promoción: los centros de trabajo deberán implementar un Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo, el mismo que está conformado por varias etapas:
- i) Planificación: evaluar las necesidades en materia de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo; identificar los principales problemas que afectan la salud de los trabajadores relacionados con la actividad laboral; determinar actividades de mejora para una vida saludable; desarrollar ejes de acción respecto a condiciones de trabajo y salud, entre otros.
- ii) Implementación: notificar a la Autoridad Sanitaria Nacional el compromiso formal de implementación del plan, el mismo que deberá ser ejecutado en el centro de trabajo; solicitar al MSP el acompañamiento y evaluación de la implementación del plan; diseñar un programa de enseñanza-aprendizaje del plan, mediante el cual se cumpla con lo siguiente:
- Ajustar: elaborar métodos de sensibilización para crear interés en los trabajadores sobre temas relacionados con la promoción de la salud en el trabajo.
- Reactivar: efectuar un diagnóstico sobre el nivel de conocimiento de los empleados respecto a temas relacionados con la promoción de la salud en el trabajo, para fijar mecanismos de enseñanza.
- Informar: empleadores y trabajadores en conjunto identifiquen los problemas que se suscitan para generar información y conocimiento sobre la salud en el trabajo.
- Proceso de aprendizaje: discusión crítica de lo aprendido.
- Evaluar: analizar si se ha alcanzado el objetivo de aprendizaje.
- iii) Certificado “Actívate y Vive”: la Autoridad Sanitaria Nacional, una vez que se haya elaborado un informe de cumplimiento del plan por parte del centro de trabajo, concederá a este el certificado “Actívate y Vive” el cual tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha de su emisión.
- iv) Renovación: el centro de trabajo deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional la renovación del certificado “Actívate y Vive” con 4 meses de anticipación a su vencimiento. Para ello, deberá cumplir nuevamente con las etapas del plan.
- Punto focal: los centros de trabajo designarán a un profesional de la salud para que sea quien lidere y conforme los equipos de trabajo necesarios para cumplir con el plan. Además, este profesional se encargará de notificar al MSP la implementación en el centro de trabajo del plan de promoción.
- Control: la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), verificará que los centros de trabajo que posean establecimientos de salud, cuenten con el certificado “Actívate y Vive”, para otorgar los respectivos permisos de funcionamiento.
- Disposiciones adicionales:
- Los trabajadores deberán participar durante la planificación e implementación del plan.
- La Autoridad Sanitaria Nacional, de considerarlo necesario, podrá disponer a los centros de trabajo, la incorporación de otras medidas de salud.
- En el plazo de 6 meses de publicado el Reglamento en el Registro Oficial, esto es, 14 de noviembre de 2022, los centros de trabajo deberán contar el plan de promoción; en el plazo de 12 meses, deberán implementar dicho plan y obtener el certificado “Actívate y Vive”; y, en el plazo de 13 meses el ACESS verificará que los centros de trabajo que cuenten con establecimientos de salud, posean el certificado previamente mencionado.