Presentación de información sobre beneficiarios finales al SRI

BOLETÍN LEGAL

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial número 160, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución número NAC-DGERCGC22-00000046, la cual contiene “las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas”. Esta resolución en lo principal establece lo siguiente:

  • Objeto: regular la presentación de información de beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas (patrimonios autónomos u otra unidad económica que carece de personalidad jurídica), nacionales o que hayan sido constituidas o establecidas en el extranjero, con administrador o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador, ante el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como “SRI”) como entidad encargada de mantener un registro de beneficiarios finales.
  • Finalidad: el registro de beneficiarios finales tiene como fin: i) transparencia de información para combatir la corrupción y crimen organizado; ii) fortalecimiento de control tributario; iii) luchar contra el cometimiento de delitos como defraudación tributaria, lavado de activos, entre otros; iv) cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional de conformidad con los instrumentos suscritos por el Ecuador; y, v) fortalecimiento de la supervisión, análisis y control financiero del sector societario, fiduciario y de mercado de valores.
  • Beneficiario final: son beneficiarios finales de las personas o estructuras jurídicas, los siguientes:
    • Personas jurídicas que no sean fideicomiso: i) toda persona natural que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 10% del capital, votos, dividendos, entre otros, de la persona jurídica; ii) toda persona natural que actúe individualmente o con otros, sean personas naturales o jurídicas, como una unidad de decisión y así ejerza facultades, para designar o remover a los órganos de administración o tenga poder de decisión en asuntos financieros, operativos y/o comerciales o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica; y, iii) toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas de la persona jurídica.
    • Fideicomisos o estructuras jurídicas: i) toda persona natural que ostente la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades; ii) en el caso de trust o figuras similares, se considerará además como beneficiario final a la persona natural que ostente la calidad de protector o similar; y, iii) cuando quien ostente una posición, respecto a un primer fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura a toda persona natural que sea a su vez sea beneficiario final de ese otro fideicomiso, persona o estructura jurídica.
  • Obligaciones: las personas o estructuras jurídicas, a través de sus representantes legales, deberán:
    • Identificar a sus beneficiarios finales y actualizar la información relacionada con estos.
    • Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.
    • Presentar, en los plazos, forma y condiciones, el anexo que dispondrá el SRI con el fin de obtener la información sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad.
    • Disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.

Estas obligaciones son de mandatorio cumplimiento aun cuando la persona o estructura jurídica se encuentre en disolución, liquidación o quiebra, para lo cual, deberá cumplir con estas obligaciones previo a la cancelación o extinción de la persona o estructura jurídica. Se deberá asegurar la disponibilidad de la información de beneficiarios finales, de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación o extinción. El SRI podrá solicitar información adicional a la presentada en el anexo.

  • Obligaciones de los beneficiarios finales: los beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas, a través del documento que el SRI elabore para el efecto, deberán revelar al representante legal, la información actualizada de nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria, países de los que sea nacional, dirección de residencia habitual y demás información que sea requerida por el SRI. Además, deberán indicar la naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jurídica y proporcionar documentación de soporte de su condición de beneficiario final. La entrega de esta información será anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, dentro del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, existan o no cambios con respecto a la última entrega. Si hay cambios en la propiedad o control de las personas o estructuras jurídicas, se deberá informar dichos cambios dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se produjeron los mismos.
  • Calidad de la información: la información proporcionada deberá ser completa, es decir, que se hayan llenado todos los campos requeridos en el anexo; adecuada, esto es, que sea suficiente para identificar al beneficiario final de la persona o estructura jurídica y los medios a través de los cuales esa persona natural ejerce la titularidad o el control; y, exacta, lo que se refiere a que la información debe ser precisa con relación a la identidad del beneficiario final, mediante documentos, entre otros, obtenidos de una fuente independiente. Además, la información siempre debe ser actualizada, por lo que la presentación al SRI del anexo será con una periodicidad anual, dentro del mes subsiguiente de ocurrido cualquier cambio en dicha información.
  • Profesionales: los profesionales en derecho, economía, contabilidad, administración, entre otros, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la resolución, siempre que actúen a nombre del cliente en:
    • Compra y venta de inmuebles.
    • Administración de dinero, valores, cuentas bancarias de ahorros u otros activos del cliente.
    • Organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas o estructuras jurídicas.
    • Creación, operación, administración o transformación de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Estos profesionales deberán conservar la información de sus clientes, por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes y suministrarla al SRI en caso de que dicha entidad lo requiera. Esto no afecta el secreto profesional entre el profesional y su cliente.

  • Registro de beneficiarios finales: la información que conste en los registros de beneficiarios finales, será reservada y confidencial. Las entidades del estado podrán acceder la información que se mantenga en los registros de beneficiarios finales, únicamente a aquella que sea necesaria en el ejercicio de sus facultades.
  • Conservación de la información: los representantes legales de las personas o estructuras jurídicas conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales.
  • Sanciones: en caso de imposición de sanciones, estas no eximen al infractor del cumplimiento de las obligaciones generadas mediante la resolución. El procedimiento sancionador, incluyendo la caducidad y la prescripción, así como los recursos administrativos serán los previstos en el Código Tributario.
  • Disposiciones adicionales:
    • Las instituciones del estado que tengan acceso a información de beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas, por otra fuente que no sean los registros del SRI, pondrán dicha información en conocimiento del SRI para su verificación y, de ser el caso, actualización. Así mismo, quienes tuvieren información de beneficiarios finales que difiera de la contenida en el SRI, podrán comunicar el hecho a la mencionada entidad. Se mantendrá total confidencialidad y reserva.
    • El SRI en el plazo de 24 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, esto es, 30 de septiembre de 2022, realizará la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales.
    • El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución será exigible 3 meses después de la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.
    • Los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios Finales.
Redactado por:

Más artículos

Recibe novedades en tu correo cada mes