El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. 200 el 22 de octubre de 2024, que permite cambios en la jornada laboral debido a la crisis energética. Este Acuerdo establece lo siguiente:
- Es aplicable al sector privado que necesite ajustar temporalmente la jornada de trabajo por la crisis energética.
- La jornada acordada entre empleador y trabajador no podrá exceder las 40 horas semanales. Si se superan estas horas, se deberán pagar los recargos correspondientes por “horas extras”.
- Los cambios en la jornada serán temporales y no podrán considerarse como permanentes.
- Se ofrecen dos opciones para jornadas de 4 días de 10 horas cada una sin recargo:
- De 7 am a 5 pm de lunes a jueves.
- De 7 am a 5 pm de jueves a domingo.
- Se debe garantizar un descanso de 72 horas continuas.
- Los acuerdos deberán registrarse en la plataforma SUT en un plazo máximo de 30 días.
- La modificación de la jornada laboral finalizará al terminar la emergencia en el sector eléctrico nacional o por mutuo acuerdo entre las partes.
- Al concluir la modificación, el trabajador volverá a su jornada original pactada
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Disclosure: Este resumen es solo informativo y no reemplaza la asesoría profesional. Consulta a tu asesor para obtener información específica sobre tu situación.