El derecho al cuidado de los padres y madres en Ecuador

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 12 de mayo de 2023, se expide la “Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano”, y sus aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Las y los empleadores deben facilitar permisos periódicos y necesarios para la madre y el padre que tengan que acudir a los controles prenatales durante el embarazo, el cuidado del recién nacido, lactancia y en el periodo de adaptación de los niños adoptados.
  • Las instituciones públicas y privadas deberán ofrecer servicios para cuidado infantil propios para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años de edad.
  • La licencia del derecho a cuidado es aquel periodo de tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras.
  • La licencia de maternidad remunerada se extenderá hasta el tiempo máximo que establezcan las leyes vigentes. La licencia de paternidad remunerada, será de 15 días contados desde la fecha del parto.
  • La licencia de maternidad no remunerada podrá solicitarse hasta por 15 meses desde la terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores.
  • La licencia remunerada de lactancia es la que garantiza el permiso de 2 horas diarias, durante 15 meses contados desde la licencia remunerada de maternidad. Podrá ser solicitada por el padre del recién nacido y opera desde el día que termina el periodo de maternidad remunerada. El padre gozará de las mismas condiciones que se le otorga a la madre trabajadora.
  • Madres y padres adoptivos:
  1. Tendrán derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas para garantizar la adaptación de sus hijos.
  2. Las madres y padres adoptivos tienen derecho a la licencia por maternidad y paternidad por adopción de 30 días a partir del acogimiento.
  3. La licencia remunerada de lactancia o cuidado, será de 15 meses contados después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.
  • Disposiciones Reformatorias:
  1. Código del Trabajo:
    • 15 días de permiso de paternidad desde el alumbramiento, es decir se incremento 5 dias.
    • 15 meses adicionales después del goce de la licencia remunerada por maternidad o paternidad, es decir se incrementaron 6 meses. Padres o madres adoptivos están incluidos.
    • 30 días de permiso para los padres adoptivos desde la acogida del niño, niña o adolescente adoptado.
    • La madre podrá determinar con el padre la forma en que será gozada la licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de los hijos, pudiendo ser de uso exclusivo o compartido (hasta el 75% de la licencia con el padre).
    • Licencia con remuneración por el periodo de lactancia hasta los 15 meses de vida. La madre podrá determinar con el padre la forma en que será gozada dicha licencia, que debe ser notificada oportunamente antes del inicio del periodo de lactancia, a sus respectivos empleadores siendo esta inamovible una vez que haya sido comunicada.
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