Reforma al Código Tributario en Ecuador ¿Qué cambia para los contribuyentes y las empresas?

La nueva reforma tributaria introduce cambios importantes en los derechos de los contribuyentes, los procedimientos administrativos, las devoluciones de impuestos y el régimen de sanciones. Conoce las principales modificaciones y cómo prepararte para su aplicación.

El 19 de octubre de 2026 se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que introduce modificaciones al sistema tributario ecuatoriano y a las reglas que regulan la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.

La reforma busca fortalecer la seguridad jurídica, establecer procedimientos más claros y actualizar las sanciones por incumplimientos tributarios.

Para las empresas, estos cambios representan nuevas herramientas para ejercer sus derechos, pero también hacen necesario revisar sus procesos internos y obligaciones tributarias.

1. ¿Cuándo entra en vigencia la reforma tributaria?

Aunque la ley fue publicada el 19 de octubre de 2026, no todas sus disposiciones tienen la misma fecha de aplicación.

Las reglas de vigencia establecen que:

  • Las normas relacionadas con tributos de período anual se aplican desde el primer día del siguiente año calendario.
  • Las correspondientes a tributos de períodos menores se aplican desde el primer día del mes siguiente.
  • Las demás disposiciones, como regla general, rigen desde el día siguiente a su publicación.

Por ello, es importante evaluar la naturaleza de cada modificación antes de determinar su aplicación a un caso concreto.

2. Mayor protección de los derechos del contribuyente

Uno de los cambios más relevantes consiste en fortalecer la seguridad jurídica frente a las actuaciones de la Administración Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) no podrá crear nuevas obligaciones tributarias mediante fichas técnicas, manuales, instructivos o criterios internos.

Estos instrumentos tampoco podrán modificar obligaciones existentes ni establecer o eliminar exenciones, beneficios o incentivos tributarios.

Además, las circulares serán obligatorias para los funcionarios de la Administración, pero no tendrán carácter vinculante para los contribuyentes.

La reforma también establece que los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deberán publicarse formalmente y aplicarse hacia el futuro, salvo que resulten más favorables para el contribuyente.

¿Qué significa para tu empresa?

Contarás con un respaldo jurídico más claro para cuestionar requerimientos, glosas o actuaciones administrativas fundamentadas exclusivamente en criterios internos que excedan lo establecido en la normativa.

3. Nuevas reglas para las notificaciones tributarias

La reforma establece que, cuando un contribuyente haya señalado expresamente un domicilio o canal de notificación dentro de un procedimiento administrativo, la Administración deberá utilizarlo prioritariamente.

Solo podrá recurrir a otros mecanismos cuando exista una imposibilidad técnica debidamente justificada.

También se amplía el deber de notificación a los sujetos coactivados y demás personas afectadas por determinados actos administrativos.

Recomendación para las empresas: mantener actualizados los correos electrónicos y demás canales registrados, y designar dentro de cada procedimiento un medio de notificación supervisado por el área legal o sus asesores.

Una notificación recibida fuera de tiempo puede comprometer el ejercicio oportuno del derecho a la defensa.

4. Cambios en los reclamos administrativos y devoluciones de impuestos

La reforma introduce modificaciones que buscan brindar mayor claridad a los procedimientos tributarios.

Reclamos administrativos

Se amplía expresamente la posibilidad de presentar reclamos contra actos administrativos tributarios, superando la referencia anterior limitada a determinados actos de determinación.

El plazo para resolver los reclamos se mantiene en 120 días hábiles, pero se establecen límites a las suspensiones del procedimiento:

  • Los requerimientos de información adicional deberán efectuarse dentro de los primeros 60 días.
  • La suspensión por este motivo no podrá exceder los 90 días desde la presentación del reclamo.
  • Esta suspensión solo podrá producirse una vez.

Devolución de pagos en exceso

El plazo legal para resolver estas solicitudes se reduce de seis meses a 120 días.

Además, cuando la Administración niegue total o parcialmente una devolución, el contribuyente contará con 20 días hábiles para presentar el reclamo correspondiente, sin perjuicio de su posibilidad de acudir directamente a la vía judicial prevista en el COGEP.

Determinaciones complementarias

La Administración Tributaria podrá iniciar una determinación complementaria durante la tramitación de un reclamo, pero ya no dentro de una petición administrativa, como una solicitud de devolución.

¿Por qué es importante?

Estos cambios ofrecen mayor previsibilidad sobre los tiempos de respuesta y permiten a las empresas gestionar de manera más eficiente sus reclamaciones y solicitudes de devolución.

5. Nuevas reglas para el recurso de revisión tributario

El recurso de revisión constituye un mecanismo extraordinario para cuestionar determinados actos tributarios firmes, cuando se configuran las causales establecidas en la ley.

Con la reforma, cuando una persona legitimada presente el recurso cumpliendo las condiciones legales, la Administración deberá tramitarlo y emitir una resolución motivada.

Sin embargo, también se introducen límites temporales más estrictos.

Principales modificaciones:

  • Para las causales 1 a 4 del artículo 143, el plazo para solicitar la revisión será de un año desde la notificación del acto.
  • Para las causales 5 y 6 se establecen plazos específicos relacionados con la ejecutoria de la sentencia correspondiente.
  • La Administración tendrá 180 días para resolver.
  • Si no existe resolución notificada dentro del término legal, se entenderá ratificado el acto impugnado, configurándose una negativa tácita.

Los recursos pendientes a la fecha de publicación de la ley también estarán sujetos a un régimen transitorio de resolución.

Recomendación: si tu empresa mantiene actos tributarios firmes que podrían ser objeto de revisión, es conveniente evaluar inmediatamente las causales y los plazos aplicables.

6. Mayor claridad en los procedimientos de cobro coactivo

La reforma también incorpora precisiones para los contribuyentes que enfrentan procedimientos de ejecución coactiva.

La demanda de excepciones podrá presentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente o ante el funcionario ejecutor, a elección del contribuyente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del auto de pago.

La presentación de la demanda suspenderá la competencia del funcionario recaudador, mientras que las decisiones correspondientes sobre medidas cautelares pasarán al ámbito judicial.

Esto representa una herramienta relevante para ejercer el derecho a la defensa frente a procedimientos de cobro y medidas que puedan afectar el patrimonio o las operaciones de una empresa.

7. Nuevos rangos de multas por infracciones tributarias

La reforma modifica los rangos generales de sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias, que pasan a calcularse con referencia al salario básico unificado.

Tipo de infracción Multa anterior Nueva multa
Contravenciones USD 30 a USD 1.500 6 % de un SBU hasta 3 SBU
Faltas reglamentarias USD 30 a USD 1.000 6 % de un SBU hasta 2 SBU

Tomando como referencia el SBU de USD 482 correspondiente a 2026, las multas generales oscilarían entre USD 28,92 y USD 1.446 para contravenciones, y entre USD 28,92 y USD 964 para faltas reglamentarias.

Es importante considerar que las normas sancionatorias más favorables al contribuyente pueden tener aplicación retroactiva conforme al principio de favorabilidad.

Por tanto, las empresas con procedimientos sancionatorios pendientes deberían revisar si corresponde solicitar la aplicación de una sanción más benigna.

8. Cambios en las sanciones por activos en el exterior no declarados

Una de las modificaciones más relevantes de la reforma se relaciona con la obligación de reportar activos mantenidos en el exterior en la declaración patrimonial.

La disposición final establece una multa equivalente al 0,5 % del valor total de los activos en el exterior no reportados, aplicable a los sujetos obligados que omitan su declaración patrimonial cuando debían informar dichos activos, o que presenten la declaración sin incluirlos total o parcialmente.

La sanción tendrá un límite máximo de 2.075 salarios básicos unificados.

Si la declaración se presenta tardíamente, antes de que la Administración Tributaria notifique la infracción, la multa se reducirá a la mitad.

¿Qué deberían revisar los contribuyentes?

Es fundamental verificar si existe la obligación de presentar la declaración patrimonial, identificar correctamente los activos mantenidos dentro y fuera del país y asegurar que la información reportada sea completa.

Una revisión preventiva puede reducir el riesgo de sanciones económicas importantes.

9. Devolución de valores pagados indebidamente

La reforma también fortalece los mecanismos para recuperar valores pagados indebidamente a la Administración Tributaria.

Cuando, durante una determinación tributaria, la Administración reconozca la existencia de pagos indebidos, se interrumpirá la prescripción en los términos previstos en la nueva norma.

Además, si al resolver una impugnación o recurso administrativo se identifican valores a favor del contribuyente, la devolución deberá ordenarse dentro del mismo acto administrativo.

Este cambio busca evitar procedimientos adicionales para recuperar valores cuyo reconocimiento ya se ha producido durante la tramitación de otro procedimiento.

10. Otros cambios relevantes para determinados sectores

La reforma incorpora modificaciones adicionales que podrían tener implicaciones para actividades económicas específicas.

Sector eléctrico: se mantiene la tarifa del 0 % de IVA para la energía eléctrica, pero se establece que su alcance será desarrollado mediante reglamento. Las empresas vinculadas con proyectos de generación y comercialización deberán prestar atención a esta regulación.

Sector bananero: se deroga la disposición transitoria que limitaba temporalmente la vigencia del Impuesto a la Renta Único aplicable a actividades del sector bananero, eliminando ese límite de duración.

¿Cómo debería prepararse tu empresa frente a la reforma tributaria?

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, recomendamos adoptar cinco acciones preventivas:

  1. Realizar un diagnóstico de cumplimiento tributario, identificar declaraciones, obligaciones y contingencias pendientes.
  2. Revisar los procedimientos administrativos en curso, analizar si los nuevos plazos y mecanismos de defensa pueden tener efectos sobre los casos existentes.
  3. Actualizar los canales de notificación, asegurar que los requerimientos de la Administración sean recibidos y gestionados oportunamente.
  4. Evaluar el régimen sancionatorio aplicable, identificar posibles beneficios derivados de nuevas sanciones más favorables.
  5. Fortalecer el respaldo documental, mantener expedientes organizados para sustentar reclamaciones, devoluciones y recursos administrativos.

Conclusión: una oportunidad para fortalecer la gestión tributaria empresarial

La reforma al Código Tributario representa una actualización importante de las reglas que rigen la relación entre las empresas y la Administración Tributaria.

Los cambios en materia de notificaciones, reclamaciones, devoluciones, recursos y sanciones hacen necesario revisar los procedimientos internos y evaluar las contingencias existentes.

En SEIKLA acompañamos a las empresas en la prevención y gestión de riesgos tributarios, mediante asesoría legal y contable especializada, evaluación de contingencias y representación en procedimientos administrativos y judiciales.

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