Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad

Implicaciones, plazos de notificación y régimen sancionador en el Ecuador 

El pasado 22 de mayo de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad. Esta nueva reforma de manera estructural a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, elevando la seguridad digital a la categoría de los derechos fundamentales y la consolidación de la confianza en el ecosistema digital del país. 

El objetivo central de la ley es establecer estándares nacionales unificados de seguridad digital, estructurar los mecanismos obligatorios de gestión y notificación de incidentes, y blindar la infraestructura crítica digital y los servicios esenciales de la República. 

A continuación, detallamos un análisis técnico de los pilares fundamentales de la norma y las consideraciones prácticas que las organizaciones deben adaptar de forma inmediata para asegurar su cumplimiento. 

  1. Gobernanza y Ámbito de aplicación  

La Ley ratifica formalmente al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) como el ente rector y máxima autoridad competente en la materia, facultándolo para emitir políticas públicas, directrices técnicas y normativa vinculantes de obligatorio cumplimiento. 

Las disposiciones de este cuerpo legal son de acatamiento obligatorio para: 

  • Prestadores de Servicios Digitales (PSD): Personas naturales o jurídicas que provean servicios de computación en la nube, centros de datos, pasarelas de pago y plataformas de intermediación digital. 
  • Empresas Privadas Estratégicas: Aquellas entidades corporativas responsables de la operación de infraestructura crítica digital, o cuyas actividades comerciales e industriales impacten de manera directa en la continuidad de servicios esenciales, tales como energía, sistema financiero, salud y telecomunicaciones. 
  1. El deber de notificación de Incidentes: Plazos y Ventas temporales 

La norma introduce un esquema temporal sumamente riguroso para la comunicación de eventos que comprometen la seguridad de la información: 

  • Incidentes generales de Ciberseguridad: Las entidades públicas y los operadores de infraestructura crítica digital deben notificar de manera inmediata al MINTEL cualquier suceso que afecte la disponibilidad, integridad o confidencialidad de sus sistemas o datos. El plazo máximo para formalizar esta notificación es de setenta y dos horas desde su detección, de conformidad con los protocolos técnicos que emita la autoridad rectora. 
  • Modificación directa a la LOPDP (Vulnerabilidad de Datos Personales): Se reforma de manera expresa el artículo 43 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Ante una brecha o vulneración de seguridad que involucre datos de carácter personal, el operador económico estará obligado a notificar a la Autoridad de Protección de Datos Personales, al organismo de regulación sectorial competente y, para fines puramente informativos y de coordinación técnica, al CSIRT correspondiente. Esta obligación deberá sustanciarse en un término máximo de 5 días tras haber tenido constancia del hecho. 
  1. Reconocimiento técnico: Habilitación Jurídica del Hacking Ético 

Como una medida innovadora para mitigar el riesgo tecnológico, la ley otorga plena validez jurídica a la realización de pruebas de penetración y prácticas de hacking ético. Para su procedencia legítima, se requiere la concurrencia obligatoria de tres requisitos: 

  • Consentimiento expreso, previo y por escrito de la organización auditada. 
  • Una finalidad estrictamente legítima orientada a la identificación de vulnerabilidades corporativas. 
  • Que el profesional o la firma auditora a cargo se encuentre debidamente inscrita en el nuevo Registro Nacional creado para el efecto. 
  1. Régimen Administrativo Sancionador y el Principio de Proporcionalidad 

La Ley introduce un catálogo de infracciones y multas que se aplicarán de forma independiente a las ya contempladas en la LOPDP. Sin embargo, respecto a las garantías constitucionales del administrado, se establece el principio de coordinación interinstitucional y el principio de non bis in ídem, por el cual ninguna entidad estatal podrá imponer dos sanciones administrativas basadas en los mismos hechos y fundamentos. 

 

Las sanciones se calcularán sobre la base de los ingresos económicos de la organización infractora, categorizándose de la siguiente manera: 

 

Clasificación de la Infracción  Cuantía de la multa (Porcentaje de ingresos)  Conductas Típicamente Antijurídicas 
Leves  0,1% al 0,7%  Retraso en la actualización de políticas y protocolos internos de ciberseguridad sin impacto operativo; omisión de reportes periódicos o notificaciones menores ante la autoridad. 
Graves  0,7% al 1,0%  Incumplimiento de la Política Nacional de Ciberseguridad; ocultamiento de incidentes significativos que afecten la disponibilidad de los sistemas; falta de implementación de medidas técnicas mínimas de seguridad indispensables para prevenir, mitigar y controlar riesgos. 
Muy Graves  1,0% al 1,5%  Ocultamiento deliberado de incidentes críticos; omisión del reporte de ataques o brechas que menoscaben derechos de terceros; destrucción de registros digitales en infraestructuras críticas; y la negativa u obstrucción deliberada a cooperar con la autoridad regulatoria o manipular evidencia técnica. 
  1. Consideraciones prácticas de Implementación Corporativa 
  • Periodo de Gracias Sectorial: Para los sectores económicos que no cuenten con un órgano de control especializado preexiste, el régimen sancionador se volverá exigible únicamente tras transcurrir un periodo de adecuación de veinticuatro meses contados a partir de la expedición de la normativa técnica secundaria. 
  • Punto de Contacto Técnico Permanente (Enlace 24/7): Toda organización sujeta a esta regulación deberá designar y formalizar un punto de contacto técnico permanente que asegure disponibilidad total (24 horas, 7 días a la semana) para coordinar las alertas tempranas y la mitigación de brechas con el CSIRT Nacional. 
  • Capacitación Obligatoria: Se impone a los empleadores la obligación legal de diseñar, estructurar y ejecutar de manera recurrente programas de formación, capacitación y alfabetización en seguridad digital y protección de datos orientados a sus empleados y usuarios. 

En Seikla brindamos una asesoría integral que abarca desde la auditoría técnica y legal de sus sistemas de gestión de seguridad de la información, hasta el diseño e implementación de los programas obligatorios de alfabetización digital para sus colaboradores.  

Redactado por:

Sofía Velasco Mayorga

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