{"id":1860,"date":"2026-10-21T08:57:18","date_gmt":"2026-10-21T13:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/seikla.com\/?p=1860"},"modified":"2026-10-21T08:57:18","modified_gmt":"2026-10-21T13:57:18","slug":"reforma-al-codigo-tributario-en-ecuador-que-cambia-para-los-contribuyentes-y-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/seikla.com\/en\/articulos\/reforma-al-codigo-tributario-en-ecuador-que-cambia-para-los-contribuyentes-y-las-empresas\/","title":{"rendered":"Reforma al C\u00f3digo Tributario en Ecuador \u00bfQu\u00e9 cambia para los contribuyentes y las empresas?"},"content":{"rendered":"<p><strong>La nueva reforma tributaria introduce cambios importantes en los derechos de los contribuyentes, los procedimientos administrativos, las devoluciones de impuestos y el r\u00e9gimen de sanciones. Conoce las principales modificaciones y c\u00f3mo prepararte para su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El 19 de octubre de 2026 se public\u00f3 en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392 la <strong>Ley Org\u00e1nica Reformatoria al C\u00f3digo Tributario<\/strong>, que introduce modificaciones al sistema tributario ecuatoriano y a las reglas que regulan la relaci\u00f3n entre los contribuyentes y la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>La reforma busca fortalecer la seguridad jur\u00eddica, establecer procedimientos m\u00e1s claros y actualizar las sanciones por incumplimientos tributarios.<\/p>\n<p>Para las empresas, estos cambios representan nuevas herramientas para ejercer sus derechos, pero tambi\u00e9n hacen necesario revisar sus procesos internos y obligaciones tributarias.<\/p>\n<h2>1. \u00bfCu\u00e1ndo entra en vigencia la reforma tributaria?<\/h2>\n<p>Aunque la ley fue publicada el 19 de octubre de 2026, no todas sus disposiciones tienen la misma fecha de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reglas de vigencia establecen que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las normas relacionadas con tributos de per\u00edodo anual se aplican desde el primer d\u00eda del siguiente a\u00f1o calendario.<\/li>\n<li>Las correspondientes a tributos de per\u00edodos menores se aplican desde el primer d\u00eda del mes siguiente.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones, como regla general, rigen desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, es importante evaluar la naturaleza de cada modificaci\u00f3n antes de determinar su aplicaci\u00f3n a un caso concreto.<\/p>\n<h2>2. Mayor protecci\u00f3n de los derechos del contribuyente<\/h2>\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s relevantes consiste en fortalecer la seguridad jur\u00eddica frente a las actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>El Servicio de Rentas Internas (SRI) no podr\u00e1 crear nuevas obligaciones tributarias mediante fichas t\u00e9cnicas, manuales, instructivos o criterios internos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos instrumentos tampoco podr\u00e1n modificar obligaciones existentes ni establecer o eliminar exenciones, beneficios o incentivos tributarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las circulares ser\u00e1n obligatorias para los funcionarios de la Administraci\u00f3n, pero no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para los contribuyentes.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n establece que los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deber\u00e1n publicarse formalmente y aplicarse hacia el futuro, salvo que resulten m\u00e1s favorables para el contribuyente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa para tu empresa?<\/strong><\/p>\n<p>Contar\u00e1s con un respaldo jur\u00eddico m\u00e1s claro para cuestionar requerimientos, glosas o actuaciones administrativas fundamentadas exclusivamente en criterios internos que excedan lo establecido en la normativa.<\/p>\n<h2>3. Nuevas reglas para las notificaciones tributarias<\/h2>\n<p>La reforma establece que, cuando un contribuyente haya se\u00f1alado expresamente un domicilio o canal de notificaci\u00f3n dentro de un procedimiento administrativo, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 utilizarlo prioritariamente.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 recurrir a otros mecanismos cuando exista una imposibilidad t\u00e9cnica debidamente justificada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el deber de notificaci\u00f3n a los sujetos coactivados y dem\u00e1s personas afectadas por determinados actos administrativos.<\/p>\n<p><strong>Recomendaci\u00f3n para las empresas:<\/strong> mantener actualizados los correos electr\u00f3nicos y dem\u00e1s canales registrados, y designar dentro de cada procedimiento un medio de notificaci\u00f3n supervisado por el \u00e1rea legal o sus asesores.<\/p>\n<p>Una notificaci\u00f3n recibida fuera de tiempo puede comprometer el ejercicio oportuno del derecho a la defensa.<\/p>\n<h2>4. Cambios en los reclamos administrativos y devoluciones de impuestos<\/h2>\n<p>La reforma introduce modificaciones que buscan brindar mayor claridad a los procedimientos tributarios.<\/p>\n<h3>Reclamos administrativos<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda expresamente la posibilidad de presentar reclamos contra actos administrativos tributarios, superando la referencia anterior limitada a determinados actos de determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo para resolver los reclamos se mantiene en <strong>120 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, pero se establecen l\u00edmites a las suspensiones del procedimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Los requerimientos de informaci\u00f3n adicional deber\u00e1n efectuarse dentro de los primeros 60 d\u00edas.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n por este motivo no podr\u00e1 exceder los 90 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del reclamo.<\/li>\n<li>Esta suspensi\u00f3n solo podr\u00e1 producirse una vez.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Devoluci\u00f3n de pagos en exceso<\/h3>\n<p>El plazo legal para resolver estas solicitudes se reduce de seis meses a 120 d\u00edas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando la Administraci\u00f3n niegue total o parcialmente una devoluci\u00f3n, el contribuyente contar\u00e1 con 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el reclamo correspondiente, sin perjuicio de su posibilidad de acudir directamente a la v\u00eda judicial prevista en el COGEP.<\/p>\n<h3>Determinaciones complementarias<\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 iniciar una determinaci\u00f3n complementaria durante la tramitaci\u00f3n de un reclamo, pero ya no dentro de una petici\u00f3n administrativa, como una solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante?<\/strong><\/p>\n<p>Estos cambios ofrecen mayor previsibilidad sobre los tiempos de respuesta y permiten a las empresas gestionar de manera m\u00e1s eficiente sus reclamaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<h2>5. Nuevas reglas para el recurso de revisi\u00f3n tributario<\/h2>\n<p>El recurso de revisi\u00f3n constituye un mecanismo extraordinario para cuestionar determinados actos tributarios firmes, cuando se configuran las causales establecidas en la ley.<\/p>\n<p>Con la reforma, cuando una persona legitimada presente el recurso cumpliendo las condiciones legales, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 tramitarlo y emitir una resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n se introducen l\u00edmites temporales m\u00e1s estrictos.<\/p>\n<p><strong>Principales modificaciones:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para las causales 1 a 4 del art\u00edculo 143, el plazo para solicitar la revisi\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n del acto.<\/li>\n<li>Para las causales 5 y 6 se establecen plazos espec\u00edficos relacionados con la ejecutoria de la sentencia correspondiente.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 180 d\u00edas para resolver.<\/li>\n<li>Si no existe resoluci\u00f3n notificada dentro del t\u00e9rmino legal, se entender\u00e1 ratificado el acto impugnado, configur\u00e1ndose una negativa t\u00e1cita.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los recursos pendientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la ley tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen transitorio de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Recomendaci\u00f3n:<\/strong> si tu empresa mantiene actos tributarios firmes que podr\u00edan ser objeto de revisi\u00f3n, es conveniente evaluar inmediatamente las causales y los plazos aplicables.<\/p>\n<h2>6. Mayor claridad en los procedimientos de cobro coactivo<\/h2>\n<p>La reforma tambi\u00e9n incorpora precisiones para los contribuyentes que enfrentan procedimientos de ejecuci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>La demanda de excepciones podr\u00e1 presentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente o ante el funcionario ejecutor, a elecci\u00f3n del contribuyente, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del auto de pago.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la demanda suspender\u00e1 la competencia del funcionario recaudador, mientras que las decisiones correspondientes sobre medidas cautelares pasar\u00e1n al \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p>Esto representa una herramienta relevante para ejercer el derecho a la defensa frente a procedimientos de cobro y medidas que puedan afectar el patrimonio o las operaciones de una empresa.<\/p>\n<h2>7. Nuevos rangos de multas por infracciones tributarias<\/h2>\n<p>La reforma modifica los rangos generales de sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias, que pasan a calcularse con referencia al salario b\u00e1sico unificado.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<th>Tipo de infracci\u00f3n<\/th>\n<th>Multa anterior<\/th>\n<th>Nueva multa<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contravenciones<\/td>\n<td>USD 30 a USD 1.500<\/td>\n<td>6 % de un SBU hasta 3 SBU<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Faltas reglamentarias<\/td>\n<td>USD 30 a USD 1.000<\/td>\n<td>6 % de un SBU hasta 2 SBU<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tomando como referencia el SBU de USD 482 correspondiente a 2026, las multas generales oscilar\u00edan entre USD 28,92 y USD 1.446 para contravenciones, y entre USD 28,92 y USD 964 para faltas reglamentarias.<\/p>\n<p>Es importante considerar que las normas sancionatorias m\u00e1s favorables al contribuyente pueden tener aplicaci\u00f3n retroactiva conforme al principio de favorabilidad.<\/p>\n<p>Por tanto, las empresas con procedimientos sancionatorios pendientes deber\u00edan revisar si corresponde solicitar la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n m\u00e1s benigna.<\/p>\n<h2>8. Cambios en las sanciones por activos en el exterior no declarados<\/h2>\n<p>Una de las modificaciones m\u00e1s relevantes de la reforma se relaciona con la obligaci\u00f3n de reportar activos mantenidos en el exterior en la declaraci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final establece una multa equivalente al <strong>0,5 % del valor total de los activos en el exterior no reportados<\/strong>, aplicable a los sujetos obligados que omitan su declaraci\u00f3n patrimonial cuando deb\u00edan informar dichos activos, o que presenten la declaraci\u00f3n sin incluirlos total o parcialmente.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de 2.075 salarios b\u00e1sicos unificados.<\/p>\n<p>Si la declaraci\u00f3n se presenta tard\u00edamente, antes de que la Administraci\u00f3n Tributaria notifique la infracci\u00f3n, la multa se reducir\u00e1 a la mitad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00edan revisar los contribuyentes?<\/strong><\/p>\n<p>Es fundamental verificar si existe la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n patrimonial, identificar correctamente los activos mantenidos dentro y fuera del pa\u00eds y asegurar que la informaci\u00f3n reportada sea completa.<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n preventiva puede reducir el riesgo de sanciones econ\u00f3micas importantes.<\/p>\n<h2>9. Devoluci\u00f3n de valores pagados indebidamente<\/h2>\n<p>La reforma tambi\u00e9n fortalece los mecanismos para recuperar valores pagados indebidamente a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Cuando, durante una determinaci\u00f3n tributaria, la Administraci\u00f3n reconozca la existencia de pagos indebidos, se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la nueva norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si al resolver una impugnaci\u00f3n o recurso administrativo se identifican valores a favor del contribuyente, <strong>la devoluci\u00f3n deber\u00e1 ordenarse dentro del mismo acto administrativo<\/strong>.<\/p>\n<p>Este cambio busca evitar procedimientos adicionales para recuperar valores cuyo reconocimiento ya se ha producido durante la tramitaci\u00f3n de otro procedimiento.<\/p>\n<h2>10. Otros cambios relevantes para determinados sectores<\/h2>\n<p>La reforma incorpora modificaciones adicionales que podr\u00edan tener implicaciones para actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Sector el\u00e9ctrico:<\/strong> se mantiene la tarifa del 0 % de IVA para la energ\u00eda el\u00e9ctrica, pero se establece que su alcance ser\u00e1 desarrollado mediante reglamento. Las empresas vinculadas con proyectos de generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n deber\u00e1n prestar atenci\u00f3n a esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sector bananero:<\/strong> se deroga la disposici\u00f3n transitoria que limitaba temporalmente la vigencia del Impuesto a la Renta \u00danico aplicable a actividades del sector bananero, eliminando ese l\u00edmite de duraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo deber\u00eda prepararse tu empresa frente a la reforma tributaria?<\/h2>\n<p>Con la entrada en vigor de estas disposiciones, recomendamos adoptar cinco acciones preventivas:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Realizar un diagn\u00f3stico de cumplimiento tributario,<\/strong>\u00a0identificar declaraciones, obligaciones y contingencias pendientes.<\/li>\n<li><strong>Revisar los procedimientos administrativos en curso,<\/strong>\u00a0analizar si los nuevos plazos y mecanismos de defensa pueden tener efectos sobre los casos existentes.<\/li>\n<li><strong>Actualizar los canales de notificaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0asegurar que los requerimientos de la Administraci\u00f3n sean recibidos y gestionados oportunamente.<\/li>\n<li><strong>Evaluar el r\u00e9gimen sancionatorio aplicable,<\/strong>\u00a0identificar posibles beneficios derivados de nuevas sanciones m\u00e1s favorables.<\/li>\n<li><strong>Fortalecer el respaldo documental,<\/strong>\u00a0mantener expedientes organizados para sustentar reclamaciones, devoluciones y recursos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Conclusi\u00f3n: una oportunidad para fortalecer la gesti\u00f3n tributaria empresarial<\/h2>\n<p>La reforma al C\u00f3digo Tributario representa una actualizaci\u00f3n importante de las reglas que rigen la relaci\u00f3n entre las empresas y la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los cambios en materia de notificaciones, reclamaciones, devoluciones, recursos y sanciones hacen necesario revisar los procedimientos internos y evaluar las contingencias existentes.<\/p>\n<p><strong>En SEIKLA acompa\u00f1amos a las empresas en la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos tributarios<\/strong>, mediante asesor\u00eda legal y contable especializada, evaluaci\u00f3n de contingencias y representaci\u00f3n en procedimientos administrativos y judiciales.<\/p>\n<h3>\u00bfTu empresa est\u00e1 preparada para los cambios tributarios de 2026?<\/h3>\n<p>Nuestro equipo puede ayudarte a identificar c\u00f3mo estas reformas impactan tu negocio, revisar tus obligaciones y dise\u00f1ar estrategias para proteger los intereses de tu empresa.<\/p>\n<p><strong>Cont\u00e1ctanos y agenda una asesor\u00eda tributaria con SEIKLA.<\/strong><\/p>\n<p><em>We see. We guide. We achieve.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva reforma tributaria introduce cambios importantes en los derechos de los contribuyentes, los procedimientos administrativos, las devoluciones de impuestos y el r\u00e9gimen de sanciones. Conoce las principales modificaciones y c\u00f3mo prepararte para su aplicaci\u00f3n. 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