{"id":1041,"date":"2022-12-04T10:59:29","date_gmt":"2022-12-04T15:59:29","guid":{"rendered":"https:\/\/seikla.com\/?p=1041"},"modified":"2022-12-04T10:59:29","modified_gmt":"2022-12-04T15:59:29","slug":"venta-a-terceros-de-bienes-embargados-o-prohibidos-de-enajenar-por-el-sri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/seikla.com\/en\/articulos\/venta-a-terceros-de-bienes-embargados-o-prohibidos-de-enajenar-por-el-sri\/","title":{"rendered":"Venta a terceros de bienes embargados o prohibidos de enajenar por el SRI"},"content":{"rendered":"<p>El 18 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como \u201cSRI\u201d) emiti\u00f3 las<em> \u201cnormas para la aplicaci\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo 200 del c\u00f3digo tributario respecto a la venta directa por parte del sujeto pasivo y\/o su responsable\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>. <\/em>Esta resoluci\u00f3n en lo principal establece lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Norma legal objeto de la Resoluci\u00f3n: <\/strong>de acuerdo con el numeral 4 art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Tributario <em>\u201ce<\/em><em>l deudor coactivado y\/o su responsable <u>podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria para la venta del bien prohibido de enajenar y\/o embargado a un particular, siempre que dicha venta sea por un valor no menor al aval\u00fao pericial efectuado<\/u> y que el producto de dicha venta se destine al pago de las obligaciones tributarias contenidas en el auto de pago. En estos casos los notarios, registradores y\/o dem\u00e1s autoridades competentes deber\u00e1n otorgar e inscribir, respectivamente, las escrituras correspondientes adjuntando la autorizaci\u00f3n conferida por el sujeto activo y el certificado de pago. Una vez realizada la inscripci\u00f3n que corresponda, con el respectivo certificado de pago, se entender\u00e1 revocada la medida.\u201d<\/em><\/li>\n<li><strong>Solicitud de venta directa: <\/strong>el deudor, podr\u00e1 solicitar al SRI, la autorizaci\u00f3n para vender de forma directa el bien embargado o prohibido de enajenar, previo al proceso de remate, adjuntando lo siguiente:\n<ul>\n<li>Certificados: Certificado de historia de dominio y grav\u00e1menes, en el caso de bienes inmuebles; Certificado \u00danico Vehicular, en el caso de veh\u00edculos; y\/o, Certificado de grav\u00e1menes emitido por el Registro Mercantil en el caso de otros bienes muebles. Estos certificados deber\u00e1n estar actualizados con fecha m\u00ednimo de 1 mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>El aval\u00fao del bien realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros y\/o Superintendencia de Bancos, el cual deber\u00e1 ser efectuado con al menos 6 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y, 2 meses, para el resto de bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Plazo: <\/strong>el SRI, a trav\u00e9s de los recaudadores especiales designados por la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n, le conceder\u00e1 al deudor un plazo de hasta 6 meses para realizar la venta directa y consignar el dinero en la cuenta de dicha entidad, as\u00ed como, le informar\u00e1 las condiciones que debe cumplir para proceder con la venta. El plazo podr\u00e1 ser prorrogado por 1 mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La autorizaci\u00f3n de venta otorgada por el SRI, suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del remate del bien. Sin embargo, no se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de otras acciones de cobro dentro del proceso coactivo.<\/p>\n<p>Si transcurrido el plazo, el deudor no logr\u00f3 la venta directa del bien, el recaudador especial podr\u00e1 continuar con el embargo o remate. \u00a0El deudor previo a que se dicte la providencia se\u00f1alando d\u00eda y hora para la ejecuci\u00f3n de la subasta podra pagar el valor de la venta del bien al SRI.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Otros grav\u00e1menes: <\/strong>el SRI no se hace responsable por la existencia de otros grav\u00e1menes distintos de los ordenados por este, sobre el bien cuya venta directa se autoriza, por lo que podr\u00e1 continuar con el proceso de remate respetando el orden de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previsto en la ley.<\/li>\n<li><strong>Levantamiento de medidas: <\/strong>una vez consignado el dinero producto de la venta en la cuenta del SRI, el recaudador especial emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes, la cual llevar\u00e1 impl\u00edcita la revocatoria de las medidas cautelares o de ejecuci\u00f3n que se hubieren dictado sobre el bien.<\/li>\n<li><strong>Valor de venta del bien: <\/strong>el valor de la venta directa del bien no puede ser menor al establecido en el aval\u00fao pericial, el cual se considerar\u00e1 para el pago total de las obligaciones tributarias objeto del proceso coactivo. Si el valor de la venta no cubre el monto total de las obligaciones, se considerar\u00e1 como un pago parcial, teniendo como referencia el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo, y, por \u00faltimo, a multas.<\/li>\n<li><strong>Otras disposiciones: <\/strong>la Resoluci\u00f3n es aplicable a aquellos bienes embargados o prohibidos de enajenar dentro de procesos coactivos que se encuentren iniciados por el SRI y que se refieran a obligaciones que est\u00e9n pendientes de pago a la fecha de publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n en el Registro Oficial, esto es, 28 de octubre de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial n\u00famero 179, de fecha 28 de octubre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 18 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como \u201cSRI\u201d) emiti\u00f3 las \u201cnormas para la aplicaci\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo 200 del c\u00f3digo tributario respecto a la venta directa por parte del sujeto pasivo y\/o su responsable\u201d[1]. Esta resoluci\u00f3n en lo principal establece lo siguiente: Norma legal objeto &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/seikla.com\/en\/articulos\/venta-a-terceros-de-bienes-embargados-o-prohibidos-de-enajenar-por-el-sri\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Venta a terceros de bienes embargados o prohibidos de enajenar por el SRI<\/span> Read More &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1042,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":""},"categories":[1,22],"tags":[47,50,46,49,45,51,48,52,35],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1041"}],"collection":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1041\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1042"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}