{"id":1025,"date":"2022-11-01T17:35:58","date_gmt":"2022-11-01T22:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/seikla.com\/?p=1025"},"modified":"2022-11-01T17:35:58","modified_gmt":"2022-11-01T22:35:58","slug":"presentacion-de-informacion-sobre-beneficiarios-finales-al-sri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/seikla.com\/en\/articulos\/presentacion-de-informacion-sobre-beneficiarios-finales-al-sri\/","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre beneficiarios finales al SRI"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN LEGAL<\/strong><\/p>\n<p>En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial n\u00famero 160, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero NAC-DGERCGC22-00000046, la cual contiene <em>\u201clas normas para regular la obligaci\u00f3n de presentar informaci\u00f3n respecto de los beneficiarios finales, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los integrantes de la composici\u00f3n societaria ante el Servicio de Rentas Internas\u201d<\/em>. Esta resoluci\u00f3n en lo principal establece lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Objeto:<\/strong> regular la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n de beneficiarios finales de personas o estructuras jur\u00eddicas (patrimonios aut\u00f3nomos u otra unidad econ\u00f3mica que carece de personalidad jur\u00eddica), nacionales o que hayan sido constituidas o establecidas en el extranjero, con administrador o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador, ante el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como \u201cSRI\u201d) como entidad encargada de mantener un registro de beneficiarios finales.<\/li>\n<li><strong>Finalidad:<\/strong> el registro de beneficiarios finales tiene como fin: i) transparencia de informaci\u00f3n para combatir la corrupci\u00f3n y crimen organizado; ii) fortalecimiento de control tributario; iii) luchar contra el cometimiento de delitos como defraudaci\u00f3n tributaria, lavado de activos, entre otros; iv) cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional de conformidad con los instrumentos suscritos por el Ecuador; y, v) fortalecimiento de la supervisi\u00f3n, an\u00e1lisis y control financiero del sector societario, fiduciario y de mercado de valores.<\/li>\n<li><strong>Beneficiario final: <\/strong>son beneficiarios finales de las personas o estructuras jur\u00eddicas, los siguientes:\n<ul>\n<li>Personas jur\u00eddicas que no sean fideicomiso: i) toda persona natural que, directa o indirectamente, posea como m\u00ednimo el 10% del capital, votos, dividendos, entre otros, de la persona jur\u00eddica; ii) toda persona natural que act\u00fae individualmente o con otros, sean personas naturales o jur\u00eddicas, como una unidad de decisi\u00f3n y as\u00ed ejerza facultades, para designar o remover a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o tenga poder de decisi\u00f3n en asuntos financieros, operativos y\/o comerciales o que ejerza otra forma de control de la persona jur\u00eddica; y, iii) toda persona natural encargada de tomar decisiones estrat\u00e9gicas de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Fideicomisos o estructuras jur\u00eddicas: i) toda persona natural que ostente la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades; ii) en el caso de trust o figuras similares, se considerar\u00e1 adem\u00e1s como beneficiario final a la persona natural que ostente la calidad de protector o similar; y, iii) cuando quien ostente una posici\u00f3n, respecto a un primer fideicomiso o estructura jur\u00eddica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura a toda persona natural que sea a su vez sea beneficiario final de ese otro fideicomiso, persona o estructura jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Obligaciones: <\/strong>las personas o estructuras jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de sus representantes legales, deber\u00e1n:\n<ul>\n<li>Identificar a sus beneficiarios finales y actualizar la informaci\u00f3n relacionada con estos.<\/li>\n<li>Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.<\/li>\n<li>Presentar, en los plazos, forma y condiciones, el anexo que dispondr\u00e1 el SRI con el fin de obtener la informaci\u00f3n sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad.<\/li>\n<li>Disponer de la documentaci\u00f3n soporte que avale la residencia de su cadena societaria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas obligaciones son de mandatorio cumplimiento aun cuando la persona o estructura jur\u00eddica se encuentre en disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o quiebra, para lo cual, deber\u00e1 cumplir con estas obligaciones previo a la cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la persona o estructura jur\u00eddica. Se deber\u00e1 asegurar la disponibilidad de la informaci\u00f3n de beneficiarios finales, de los 5 a\u00f1os anteriores a la fecha de cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n. El SRI podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional a la presentada en el anexo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Obligaciones de los beneficiarios finales: <\/strong>los beneficiarios finales de personas o estructuras jur\u00eddicas, a trav\u00e9s del documento que el SRI elabore para el efecto, deber\u00e1n revelar al representante legal, la informaci\u00f3n actualizada de nombres, apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, jurisdicciones de residencia fiscal y c\u00f3digos de identificaci\u00f3n tributaria, pa\u00edses de los que sea nacional, direcci\u00f3n de residencia habitual y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea requerida por el SRI. Adem\u00e1s, deber\u00e1n indicar la naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jur\u00eddica y proporcionar documentaci\u00f3n de soporte de su condici\u00f3n de beneficiario final. La entrega de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 anual, con corte al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, dentro del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, existan o no cambios con respecto a la \u00faltima entrega. Si hay cambios en la propiedad o control de las personas o estructuras jur\u00eddicas, se deber\u00e1 informar dichos cambios dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se produjeron los mismos.<\/li>\n<li><strong>Calidad de la informaci\u00f3n: <\/strong>la informaci\u00f3n proporcionada deber\u00e1 ser completa, es decir, que se hayan llenado todos los campos requeridos en el anexo; adecuada, esto es, que sea suficiente para identificar al beneficiario final de la persona o estructura jur\u00eddica y los medios a trav\u00e9s de los cuales esa persona natural ejerce la titularidad o el control; y, exacta, lo que se refiere a que la informaci\u00f3n debe ser precisa con relaci\u00f3n a la identidad del beneficiario final, mediante documentos, entre otros, obtenidos de una fuente independiente. Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n siempre debe ser actualizada, por lo que la presentaci\u00f3n al SRI del anexo ser\u00e1 con una periodicidad anual, dentro del mes subsiguiente de ocurrido cualquier cambio en dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Profesionales: <\/strong>los profesionales en derecho, econom\u00eda, contabilidad, administraci\u00f3n, entre otros, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones contenidas en la resoluci\u00f3n, siempre que act\u00faen a nombre del cliente en:\n<ul>\n<li>Compra y venta de inmuebles.<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n de dinero, valores, cuentas bancarias de ahorros u otros activos del cliente.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de capital y contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento o administraci\u00f3n de personas o estructuras jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de personas o estructuras jur\u00eddicas, y compra y venta de entidades comerciales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos profesionales deber\u00e1n conservar la informaci\u00f3n de sus clientes, por el plazo de 5 a\u00f1os contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relaci\u00f3n con sus clientes y suministrarla al SRI en caso de que dicha entidad lo requiera. Esto no afecta el secreto profesional entre el profesional y su cliente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Registro de beneficiarios finales: <\/strong>la informaci\u00f3n que conste en los registros de beneficiarios finales, ser\u00e1 reservada y confidencial. Las entidades del estado podr\u00e1n acceder la informaci\u00f3n que se mantenga en los registros de beneficiarios finales, \u00fanicamente a aquella que sea necesaria en el ejercicio de sus facultades.<\/li>\n<li><strong>Conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: <\/strong>los representantes legales de las personas o estructuras jur\u00eddicas conservar\u00e1n la informaci\u00f3n que respalde el anexo que contenga la informaci\u00f3n sobre sus beneficiarios finales, as\u00ed como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de 5 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del anexo sobre beneficiarios finales.<\/li>\n<li><strong>Sanciones: <\/strong>en caso de imposici\u00f3n de sanciones, estas no eximen al infractor del cumplimiento de las obligaciones generadas mediante la resoluci\u00f3n. El procedimiento sancionador, incluyendo la caducidad y la prescripci\u00f3n, as\u00ed como los recursos administrativos ser\u00e1n los previstos en el C\u00f3digo Tributario.<\/li>\n<li><strong>Disposiciones adicionales: <\/strong>\n<ul>\n<li>Las instituciones del estado que tengan acceso a informaci\u00f3n de beneficiarios finales de personas o estructuras jur\u00eddicas, por otra fuente que no sean los registros del SRI, pondr\u00e1n dicha informaci\u00f3n en conocimiento del SRI para su verificaci\u00f3n y, de ser el caso, actualizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, quienes tuvieren informaci\u00f3n de beneficiarios finales que difiera de la contenida en el SRI, podr\u00e1n comunicar el hecho a la mencionada entidad. Se mantendr\u00e1 total confidencialidad y reserva.<\/li>\n<li>El SRI en el plazo de 24 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n, esto es, 30 de septiembre de 2022, realizar\u00e1 la implementaci\u00f3n del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales.<\/li>\n<li>El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la resoluci\u00f3n ser\u00e1 exigible 3 meses despu\u00e9s de la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementaci\u00f3n del Registro de Beneficiarios Finales.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar el \u201cAnexo de Accionistas, Part\u00edcipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores\u201d, mantendr\u00e1n dicha obligaci\u00f3n hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios Finales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN LEGAL En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial n\u00famero 160, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero NAC-DGERCGC22-00000046, la cual contiene \u201clas normas para regular la obligaci\u00f3n de presentar informaci\u00f3n respecto de los beneficiarios finales, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los integrantes de la composici\u00f3n &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/seikla.com\/en\/articulos\/presentacion-de-informacion-sobre-beneficiarios-finales-al-sri\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre beneficiarios finales al SRI<\/span> Read More &raquo;<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":1027,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":""},"categories":[1,22],"tags":[34,35,31],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1025"}],"collection":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1025\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1027"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/seikla.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}