Reformas a la Transacción en Materia Tributaria

El 26 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución número NAC-DGERCGC22-00000053, la cual contiene varias disposiciones sobre los acuerdos transaccionales con el Servicio de Rentas Internas (en adelante referido como “SRI”) en materia tributaria. Esta resolución en lo principal establece lo siguiente:

  • Otros métodos alternativos de solución de conflictos: en lo que refiere a la transacción en materia tributaria, esta única y exclusivamente se puede llevar a cabo a través de un proceso de mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.
  • Exclusión de transacción en materia tributaria: no es posible transar o llegar a acuerdos en un proceso de mediación, sobre conflictos relacionados con los siguientes presupuestos:
    • Deudas provenientes de declaraciones presentadas y no pagadas o en ausencia de declaración.
    • Obligaciones referentes a impuestos efectivamente retenidos o percibidos por el sujeto pasivo, cuando no se los haya entregado oportunamente al SRI.
    • Pretensiones que persigan la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, entre otros, emitidos por el SRI.
    • Obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control, respecto de las cuales se esté realizando gestiones persuasivas y no se haya notificado una comunicación de diferencias o un acta borrador. Los procesos de liquidación de diferencias se consideran procesos de determinación tributaria.
  • Concesiones en materia tributaria: no son susceptibles de concesión en la transacción en materia tributaria, los siguientes elementos:
    • La interpretación abstracta de disposiciones jurídicas.
    • Los hechos cuya acreditación en el procedimiento administrativo o judicial resulte cierta por existir elementos probatorios directos.
    • Los hechos que no tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria que sea objeto del proceso de mediación o con su recaudo.
  • Remisión de intereses o reducción de la tasa de interés: el SRI podrá remitir intereses o reducir la tasa de interés de acuerdo con el informe costo-beneficio emitido para el efecto, en los siguientes casos: i) obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación; y, ii) obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o causado ejecutoria.

En caso de haberse iniciado el proceso coactivo, el SRI podrá remitir hasta el 100% de intereses o reducir la tasa de interés, siempre que la obligación se considere de difícil recaudo y el sujeto obligado manifieste su voluntad de pagar el valor total del capital de forma inmediata.

  • Rechazo de solicitud de mediación: el SRI puede rechazar participar en el proceso de mediación, al ser este un procedimiento voluntario de solución de conflictos y/o si el objeto que se pretende mediar se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la transacción. El SRI posee el término de 30 días para manifestar su decisión (desde la fecha de notificación de la solicitud de mediación). En el caso de transacciones intraprocesales no aplica el plazo previamente indicado, sino que se estará a lo que determine la autoridad judicial competente.
  • Plazo en los acuerdos: si bien, el SRI puede otorgar al sujeto obligado, un plazo de 24 meses, en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, para que cumpla con el pago de la obligación, siempre que la primera cuota sea igual al 20% del saldo de la obligación tributaria, la periodicidad de los dividendos referidos no se aplicará a las facilidades de pago que sean solicitadas por el sujeto obligado dentro de un proceso de mediación en materia tributaria.
Redactado por:

Más artículos

PICO Y PLACA ELECTRICO

Recibe novedades en tu correo cada mes