Ley Orgánica de Transparencia Social: Reformas Tributarias Clave 2025 

El 28 de agosto de 2025 se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social, marcando un antes y un después en la forma en que sociedades y establecimientos permanentes gestionan sus utilidades y dividendos en Ecuador. Esta normativa introduce reglas claras sobre impuesto a la renta, distribución de dividendos ya anticipos sobre utilidades no distribuidas. 

A continuación, te explicamos lo esencial de manera práctica y directa. 

Impuesto a la Renta sobre Dividendos: Qué cambia? 

Si tu empresa distribuye dividendos, ahora existe un impuesto único sobre la renta que la sociedad debe retener. 

Tarifas aplicables 

  • 12% de tarifa general, retenido por la sociedad que distribuye. 
  • 10% si los dividendos se pagan a personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador. 
  • 14% en situación específicas: 
      • Si hay beneficiarios finales residentes en Ecuador con participación en paraísos fiscales. 
      • Si la sociedad no informa su composición societaria completa. 

Excepciones clave 

  • Dividendos entregados a otra sociedad residentes o establecimiento permanente en Ecuador no se gravan. 
  • Para personas naturales residentes, los primeros 3 salarios básicos unificados (US$1.141 en 2025) por sociedad quedan exentos. 

Dato importante: Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 28 de agosto de 2025 se integran a la renta global y se gravan bajo el régimen regular. 

Anticipo sobre utilidades no distribuidas 

Las sociedades que no repartan utilidades acumuladas antes del 31 de julio de cada año deberán pagar un anticipo de impuesto a la renta, según los tramos: 

 

Tramo  Desde  Hasta  Tarifa 
1    $100.000,00  0,00% 
2  $100.000,01  $1.000.000,00  0,75% 
3  $1.000.000,01  $10.000.000,00  1,25% 
4  $10.000.000,01  $100.000.000,00  1,75% 
5  $100.000.000,01  $500.000.000,00  2,25% 
6  $500.000.000,01  En Adelante  2,50% 

Consideraciones especiales 

  • Instituciones financieras y aseguradoras excluyen utilidades no distribuidas por restricciones regulatorias. 
  • Si los dividendos se distribuyen en los siguientes 2 años, el anticipo puede acreditarse como crédito tributario contra la retención. 
  • Si no se distribuyen ni capitalizan en ese plazo, el anticipo no será deducible ni reembolsable. 

Exclusiones: 

  • Fondos y fideicomisos de inversión. 
  • Sociedades de economía mixta en la parte correspondiente al Estado. 
  • Empresas que aplican el método de participación para sus inversiones. 

Dato importante: Este anticipo se aplica desde el ejercicio fiscal 2025 y busca la transparencia y el uso eficiente de utilidades. 

Lo que debes tener en cuenta 

  • Planificación fiscal: La ley obliga a las sociedades a proyectar distribución de dividendos y anticipos, evitando sorpresas en sus obligaciones tributarias. 
  • Transparencia: Se refuerza la obligación de informar la composición societaria, evitando estructuras opacas o elusión fiscal. 
  • Equilibrio entre estado y contribuyentes: Las reglas buscan que los recursos públicos sean protegidas, mientras se mantiene un marco razonable para la gestión empresarial. 

Conclusión Seikla 

La Ley Orgánica de Transparencia Social redefine cómo las sociedades y establecimientos permanentes manejan sus utilidades y dividendos, reforzando la responsabilidad fiscal y la claridad tributaria. 

Aplicada correctamente, esta normativa ofrece seguridad jurídica y permite que las empresas planifiquen sus distribuciones de forma estratégica, cumpliendo con la ley y optimizando la carga tributaria. 

¿Tu empresa está preparada para adaptarse a estas nuevas reglas tributarias y aprovecharlas correctamente? 

En Seikla te ayudamos a interpretar, planificar y aplicar estas reformas para que tu gestión sea eficiente y cumpla con los estándares legales del país. 

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